¿Puedo cambiar de compañía de luz si vivo en un piso de alquiler?
La respuesta a esta pregunta es Sí. A la hora de alquilar una vivienda por un periodo prolongado el inquilino puede contratar el suministro eléctrico con la compañía eléctrica que desee.
Según el RD 1955/2000, decreto por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el artículo 79.3 especifica: “El contrato de suministro es personal, y su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros. Se exceptúan de estas limitaciones las empresas distribuidoras a las que sea de aplicación la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, y aquellos otros sujetos que lo vinieran realizando con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 54/1997, siempre y cuando estuvieran autorizados por la Dirección General de la Política Energética y Minas del Ministerio de Economía.”
Todo esto se traduce en que el usuario efectivo tiene no solo el derecho sino además la obligación de ser el titular de la energía, y le queda totalmente prohibido consumirla en un lugar diferente, la cesión o la venta a terceros.
Al interpretar la Ley de Arrendamientos Urbanos, tanto la titularidad y el pago del suministro debe recaer sobre el usuario efectivo de la energía, es decir el inquilino de la vivienda.
Este cambio de nombre implica que el «casero» deja de ser responsable del abastecimiento, permitiendo que el nuevo inquilino adquiera las obligaciones del mismo y también los derechos para hacer variaciones en el contrato.
Este cambio no es obligatorio, pero si es lo habitual y se convierte en una “medida de protección”, tanto para el propietario como para el inquilino.
Por un lado, el propietario tiene la tranquilidad de que, si hubiera una situación de impago tras marcharse de la vivienda, la responsabilidad ante la deuda nunca recaería en él, sino sobre el arrendatario.
Por su parte, para el inquilino un cambio en la titularidad del suministro supone tener el control del consumo, notificaciones y facturas detalladas e incluso puede escoger la tarifa eléctrica que más le interese. Además será este el que gestione y responda frente a la comercializadora de energía.
El cambio de titularidad en un contrato de luz es una gestión rápida, sencilla, gratuita y que se efectúa al momento.